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social del minusválido.

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Ley LISMI

Aprobada en 1982, la Ley de Integración Social del Minusválido, establece la obligación de todas las empresas públicas y privadas de más de 50 trabajadores a reservar el 2% de su plantilla a personas con algún tipo de disminución, física, psíquica o sensorial. El no cumplir con dicha ley es sancionable por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

La ley permite unas medidas alternativas a aquellas empresas que no puedan cumplir con dicha obligación, entre ellas, está la posibilidad de realizar un contrato con un centro especial de trabajo que preste servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa, en base a unos importes mínimos a calcular en cada caso.

Por todo ello, contratar los servicios de nuestro Centro Especial de Trabajo es beneficioso para la empresa, así como a la vez se contribuye a la integración de personas con discapacidad.

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